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Dónde puede solicitar la visa americana

Todas las guías de citas de este sitio repiten la misma frase: solicite en su país de residencia o de nacionalidad. Es un buen consejo y no es la regla completa. La regla real es más estrecha en un sentido y bastante más generosa en otro, y conviene saber cuál es cuál antes de comprar un vuelo.

Esta página explica de dónde salen las reglas. No es asesoría legal.

La prueba tiene dos partes, y basta con una

De 9 FAM 403.2-4 (CT:VISA-1831; 09-20-2023), leído el 21 de septiembre de 2026:

usted debe aceptar una solicitud de visa de no inmigrante en cualquiera de dos circunstancias: que el solicitante sea residente de su distrito consular; o que el solicitante esté físicamente presente en su distrito consular.

Con una basta. Cuando fallan las dos, el puesto no puede tomar la solicitud. Son tres situaciones, no dos.

Su situaciónLo que dice el FAM
Residente del distritoEl puesto debe aceptar su solicitud
Físicamente presente, no residenteDebe aceptarla, con una discreción estrecha para rechazar
Ninguna de las dosEl puesto no puede aceptarla ni procesarla

Solicitar en un tercer país está mucho menos mal visto de lo que se cree

Este es el párrafo que conviene leer dos veces. Solicitar donde usted está pero no vive —lo que suele llamarse solicitud de "tercer país"— tiene fama de arriesgado. La instrucción del FAM a sus propios oficiales, en 9 FAM 403.2-4(B) (CT:VISA-1553; 06-02-2022), dice:

Si bien 22 CFR 41.101(a) le otorga autoridad discrecional para rechazar solicitudes de personas que están físicamente presentes en el distrito consular pero no residen en él, esperamos que esa facultad se use pocas veces, o nunca.

La discreción existe. El Departamento le dice a sus oficiales que no espera que la usen.

Para solicitantes venezolanos esto es especialmente relevante. La embajada en Caracas remite a Bogotá, de modo que quien solicita desde Venezuela es, por necesidad, un solicitante de tercer país — vea cómo pagar la tarifa siendo venezolano. La objeción real a una solicitud de tercer país no es jurídica sino práctica: los tiempos de espera se fijan localmente y pueden ser durísimos para no residentes. La embajada en Buenos Aires publicaba 413 días para no residentes cuando lo leímos — vea sacar turno en Argentina.

"Residencia" es donde usted vive de hecho, no donde piensa quedarse

El FAM remite a la definición legal de INA 101(a)(33):

el "lugar de domicilio general; … el lugar principal y efectivo de residencia de hecho, sin considerar la intención."

De ahí salen dos consecuencias, y la segunda sorprende:

  • Es donde usted efectivamente vive, juzgado por hechos y no por lo que piense hacer.
  • No tiene que estar en el distrito para solicitar como residente de él. El FAM es explícito: la norma "no exige específicamente que un solicitante con lugar de residencia en el distrito esté físicamente presente en el distrito … al momento de la solicitud."

No estar en ninguna de las dos es lo que sí lo detiene

las disposiciones de 22 CFR 41.101(a) impiden aceptar o procesar una solicitud cuando el solicitante no es residente ni está físicamente presente en el distrito consular al momento de la solicitud.

Y una frase que sorprende a quien ya está en Estados Unidos:

tampoco podrá emitir una visa de no inmigrante en un puesto en el exterior a un solicitante que se encuentre físicamente presente en Estados Unidos.

Es decir: no puede estar en Estados Unidos y hacer que un consulado en el exterior le emita la visa. Tiene que estar allí.

La única excepción es estrecha: ciertos solicitantes de tipo diplomático en clasificaciones que no requieren comparecencia personal —A-1, A-2, C-2, C-3 salvo empleados domésticos, G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6.

Dentro de su país de residencia, cualquier puesto sirve

Un detalle con valor inmediato, de 9 FAM 403.2-4(D):

Esto, sin embargo, no afecta la posibilidad del solicitante de solicitar una visa de no inmigrante en cualquier sección consular que emita visas dentro de su país de residencia.

Donde un país tiene varios puestos, las líneas de jurisdicción no lo atan al más cercano. Si Guadalajara abre antes que Ciudad de México, eso es un calendario que comparar, no una regla que obedecer. Nuestras páginas por país listan las sedes — vea cómo agendar la cita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la visa americana en un país donde no vivo?

Sí, si está físicamente presente allí. El FAM dice a los oficiales que tienen discreción para rechazar esas solicitudes pero que esperan que "se use pocas veces, o nunca". El obstáculo real suele ser el tiempo de espera para no residentes.

Soy venezolano. ¿Es un problema solicitar en Bogotá?

Es la vía prevista: Caracas remite a Bogotá. Usted es formalmente un solicitante de tercer país, y el FAM instruye a los oficiales a no usar casi nunca la facultad de rechazo por ese motivo.

¿Tengo que estar en mi país para solicitar allí?

No. Si el distrito es su lugar de residencia, el puesto debe aceptar su solicitud aunque usted esté ausente del distrito en ese momento.

¿Qué cuenta como "residencia"?

INA 101(a)(33): su domicilio general, su lugar principal y efectivo de residencia de hecho, sin considerar la intención.

Estoy en Estados Unidos. ¿Un consulado en el exterior puede emitirme la visa?

No. El FAM establece que un oficial no puede emitir una visa de no inmigrante en un puesto en el exterior a quien esté físicamente presente en Estados Unidos.

Mi país tiene varios consulados. ¿Debo usar el más cercano?

No. El FAM dice que la jurisdicción no afecta su posibilidad de solicitar en cualquier sección consular emisora dentro de su país de residencia.

Fuentes oficiales

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