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Proclamación 10998: la suspensión de entrada de 2026

La Proclamación 10998 suspende o limita la entrada a Estados Unidos de nacionales de 39 países, además de quienes viajan con documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina. Fue firmada el 16 de diciembre de 2025 y entró en vigor a las 12:01 a. m., hora del Este, del 1 de enero de 2026, en sustitución y ampliación de la Proclamación 10949.

Cuba y Venezuela están en la lista, en la categoría de suspensión parcial. Es la parte que más afecta a los solicitantes de habla hispana y se explica en detalle más abajo.

Dos hechos deciden si a usted le aplica, y ambos están en la sección 6 del texto:

Las restricciones aplican únicamente a quienes estaban fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y no tenían una visa válida en esa fecha.

Si el 1 de enero de 2026 usted ya tenía una visa estadounidense válida, esta proclamación no la anuló.

¿Impide llenar el DS-160?

No, y aquí es donde la gente pierde dinero.

Los solicitantes de los países designados pueden seguir enviando el DS-160 y asistir a la entrevista, pero pueden ser declarados inelegibles para la visa. La tarifa MRV no es reembolsable sea cual sea el resultado, así que quien solicite sin calificar para una excepción normalmente perderá ese pago.

Antes de pagar, revise si le aplica alguna de las excepciones que aparecen abajo y lea las instrucciones de su consulado en la página de embajadas y consulados.

Cuba y Venezuela: qué significa la suspensión parcial

Para los países de suspensión parcial, la medida cubre las visas de inmigrante y las categorías de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Es decir: turismo, negocios, estudiantes y visitantes de intercambio.

Las demás categorías de no inmigrante no están suspendidas, pero los funcionarios consulares tienen instrucción de reducir la vigencia de esas visas hasta donde la ley lo permita.

Cuba y Venezuela ya figuraban en la Proclamación 10949 y continúan en esta lista; no son adiciones nuevas.

Venezuela tiene además una fianza de hasta 15.000 dólares

Es una medida distinta de esta proclamación, y afecta a muchos de los mismos solicitantes. Lo dice la propia Embajada de Estados Unidos en Caracas, que leímos el 9 de septiembre de 2026:

A partir del 21 de enero de 2026, los nacionales de Venezuela que resulten elegibles por lo demás para una visa B1/B2 deben constituir una fianza de hasta 15.000 dólares. En el momento de la entrevista, el funcionario consular le informará si es elegible y le dará las instrucciones para pagarla. No debe usar ningún sitio web de terceros para constituir la fianza, ni pagarla antes de que un funcionario consular se lo indique. La visa B1/B2 no puede emitirse hasta que la fianza esté pagada. Este requisito aplica sin importar dónde presente la solicitud.

Cuatro consecuencias, y la última es la que más se malinterpreta:

  • Es solo para B-1/B-2, y para quien ya sería elegible. La fianza es una condición para emitir la visa, no una negativa.
  • Se entera en la entrevista. No se puede adelantar el trámite ni pagar antes.
  • Nunca pague por un sitio de terceros ni antes de que se lo indiquen. La embajada lo dice de forma expresa, lo que indica que ya se está intentando estafar con esto. Ningún sitio que ofrezca "gestionar su fianza de visa" es un atajo.
  • Solicitar en otro país no lo evita. «Sin importar dónde presente la solicitud» es literal: un venezolano que se entreviste en Colombia, México o República Dominicana sigue sujeto a la fianza. Cambiar de consulado cambia la fila, no el requisito.

Cuba tiene exactamente el mismo aviso, con la misma fecha y el mismo monto — lo leímos en la Embajada en La Habana el mismo día. También lo tienen Nigeria y Togo.

Pero la fianza no coincide con la lista de la Proclamación 10998, y conviene no suponerlo: Haití está en la lista de suspensión total y su página de visas no traía el aviso de fianza cuando la leímos. Son dos medidas distintas, con listas distintas. Y una advertencia sobre las cifras: el aviso de la embajada dice hasta 15.000 dólares, mientras que la norma definitiva del 3 de agosto de 2026 permite hasta 20.000. Los dos textos no coinciden y ninguno se ha corregido, así que presupueste la posibilidad de más de 15.000 y confirme con el consulado donde se vaya a entrevistar.

Suspensión total: inmigrantes y no inmigrantes

A los nacionales de estos países se les suspende la entrada tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

Continúan de la Proclamación 10949 (12): Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Agregados por la Proclamación 10998 (7): Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria.

Los documentos de viaje de la Autoridad Palestina reciben el mismo trato: se suspende la entrada de quien viaje con un documento emitido o avalado por la AP, como inmigrante y como no inmigrante.

Suspensión parcial: inmigrantes más B, F, M y J

Continúan de la Proclamación 10949 (4): Burundi, Cuba, Togo y Venezuela.

Agregados por la Proclamación 10998 (16): Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Tonga, Turkmenistán, Zambia y Zimbabue.

Turkmenistán es la excepción de esa lista, y en sentido contrario. El texto reconoce que Turkmenistán avanzó de forma significativa en gestión de identidad e intercambio de información, y levanta la suspensión de B, F, M y J que había impuesto la Proclamación 10949. Solo continúa suspendida la entrada como inmigrante. Si consulta una lista que todavía muestra a Turkmenistán como restringido para turistas o estudiantes, está desactualizada.

Quién queda exento

La proclamación no aplica a:

  • Quien estaba dentro de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor
  • Quien tenía una visa válida en esa fecha
  • Residentes permanentes legales (portadores de green card)
  • Personas con doble nacionalidad que viajen con pasaporte de un país no designado
  • Titulares de visas válidas A-1, A-2, C-2, C-3, G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6
  • Deportistas, equipos, entrenadores, personal de apoyo y sus familiares directos que viajen por el Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo de gran magnitud designado por el Secretario de Estado
  • Visas de Inmigrante Especial para empleados del Gobierno de EE. UU.
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas perseguidas en Irán

También caben excepciones caso por caso cuando el Fiscal General determine que el viaje favorece un interés nacional crítico vinculado al Departamento de Justicia, o cuando el Secretario de Estado o la Secretaria de Seguridad Nacional determinen que sirve al interés nacional. Son discrecionales: no existe un trámite al que el solicitante pueda postularse por su cuenta.

¿La lista es permanente?

No. El texto obliga al Secretario de Estado, junto con el Fiscal General, la Secretaria de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, a informar al Presidente a los 180 días y cada 180 días después sobre si cada suspensión debe continuar, terminarse, modificarse o ampliarse. Los países que mejoren su gestión de identidad e intercambio de información pueden salir de la lista: el alivio parcial de Turkmenistán en esta misma proclamación es el ejemplo.

La primera ventana de revisión, contada desde la firma del 16 de diciembre de 2025, cayó a mediados de junio de 2026. Verifique la lista vigente en las fuentes oficiales de abajo y no en un resumen de terceros, incluido este.

El litigio, y por qué los titulares confunden en ambos sentidos

La Proclamación 10998 está siendo litigada, y la cobertura se malinterpreta con facilidad — casi siempre en el sentido de creer que la prohibición terminó. No terminó.

Lo que los tribunales sí hicieron. Han suspendido ciertas políticas de USCIS asociadas a la prohibición: una retención de las solicitudes de beneficios pendientes, y una política que trataba la nacionalidad del solicitante como "factor negativo significativo" en decisiones discrecionales. Esas órdenes se dictaron respecto de demandantes nombrados — 22 en una orden, 83 más agregados en abril de 2026 — no para todo el mundo.

Lo que no hicieron. La proclamación en sí no ha sido anulada. Los nacionales de los países listados siguen sin poder obtener visa por vía consular en el exterior, con las excepciones de la sección anterior. Hay demandas más recientes que sostienen que la proclamación excede la autoridad legal del Presidente; no han logrado dejarla sin efecto.

Por qué esta distinción es la que importa aquí. Las políticas suspendidas afectan a personas que ya están dentro de Estados Unidos ajustando su estatus ante USCIS. Esta página es para quienes están fuera, llenando un DS-160 para una entrevista consular: exactamente la población a la que la proclamación sí sigue alcanzando. Un titular que dice que un tribunal "tumbó" una política del travel ban muy probablemente se refiere al primer grupo, no a usted.

Trate la prohibición como vigente para efectos de solicitud de visa, y consulte las fuentes oficiales de abajo antes de concluir otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Se cancela mi visa si mi país está en la lista?

No. La proclamación solo aplica a quienes no tenían una visa válida el 1 de enero de 2026. Una visa que ya era válida en esa fecha no fue anulada por esta medida.

¿Puedo enviar el DS-160 de todos modos?

Sí. Los nacionales de países designados pueden llenar y enviar el formulario y asistir a la entrevista. El riesgo es económico, no de trámite: la visa puede ser negada con base en la proclamación y la tarifa no se devuelve.

Soy cubano o venezolano. ¿Qué visas están suspendidas?

Las de inmigrante y las categorías B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Otras categorías de no inmigrante siguen disponibles, pero se emiten con vigencia reducida.

Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte cuenta?

Aquel con el que viaja. La excepción cubre a quien tiene doble nacionalidad de un país designado cuando viaja con pasaporte de un país que no lo está.

¿Cuál es la diferencia entre suspensión total y parcial?

La total cubre la entrada como inmigrante y en todas las categorías de no inmigrante. La parcial cubre las visas de inmigrante más B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J; las demás categorías siguen disponibles pero con vigencia reducida.

¿Esta proclamación reemplaza el veto anterior?

Lo amplía. La Proclamación 10949 designó a los países de las listas que aquí figuran como "continúan"; la 10998 los mantiene, agrega 23 más y modifica el trato a Turkmenistán.

Fuentes oficiales

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