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Proclamación 10998: la suspensión de entrada de 2026

La Proclamación 10998 suspende o limita la entrada a Estados Unidos de nacionales de 39 países, además de quienes viajan con documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina. Fue firmada el 16 de diciembre de 2025 y entró en vigor a las 12:01 a. m., hora del Este, del 1 de enero de 2026, en sustitución y ampliación de la Proclamación 10949.

Cuba y Venezuela están en la lista, en la categoría de suspensión parcial. Es la parte que más afecta a los solicitantes de habla hispana y se explica en detalle más abajo.

Dos hechos deciden si a usted le aplica, y ambos están en la sección 6 del texto:

Las restricciones aplican únicamente a quienes estaban fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y no tenían una visa válida en esa fecha.

Si el 1 de enero de 2026 usted ya tenía una visa estadounidense válida, esta proclamación no la anuló.

¿Impide llenar el DS-160?

No, y aquí es donde la gente pierde dinero.

Los solicitantes de los países designados pueden seguir enviando el DS-160 y asistir a la entrevista, pero pueden ser declarados inelegibles para la visa. La tarifa MRV no es reembolsable sea cual sea el resultado, así que quien solicite sin calificar para una excepción normalmente perderá ese pago.

Antes de pagar, revise si le aplica alguna de las excepciones que aparecen abajo y lea las instrucciones de su consulado en la página de embajadas y consulados.

Cuba y Venezuela: qué significa la suspensión parcial

Para los países de suspensión parcial, la medida cubre las visas de inmigrante y las categorías de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Es decir: turismo, negocios, estudiantes y visitantes de intercambio.

Las demás categorías de no inmigrante no están suspendidas, pero los funcionarios consulares tienen instrucción de reducir la vigencia de esas visas hasta donde la ley lo permita.

Cuba y Venezuela ya figuraban en la Proclamación 10949 y continúan en esta lista; no son adiciones nuevas.

Suspensión total: inmigrantes y no inmigrantes

A los nacionales de estos países se les suspende la entrada tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

Continúan de la Proclamación 10949 (12): Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Agregados por la Proclamación 10998 (7): Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria.

Los documentos de viaje de la Autoridad Palestina reciben el mismo trato: se suspende la entrada de quien viaje con un documento emitido o avalado por la AP, como inmigrante y como no inmigrante.

Suspensión parcial: inmigrantes más B, F, M y J

Continúan de la Proclamación 10949 (4): Burundi, Cuba, Togo y Venezuela.

Agregados por la Proclamación 10998 (16): Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Tonga, Turkmenistán, Zambia y Zimbabue.

Turkmenistán es la excepción de esa lista, y en sentido contrario. El texto reconoce que Turkmenistán avanzó de forma significativa en gestión de identidad e intercambio de información, y levanta la suspensión de B, F, M y J que había impuesto la Proclamación 10949. Solo continúa suspendida la entrada como inmigrante. Si consulta una lista que todavía muestra a Turkmenistán como restringido para turistas o estudiantes, está desactualizada.

Quién queda exento

La proclamación no aplica a:

  • Quien estaba dentro de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor
  • Quien tenía una visa válida en esa fecha
  • Residentes permanentes legales (portadores de green card)
  • Personas con doble nacionalidad que viajen con pasaporte de un país no designado
  • Titulares de visas válidas A-1, A-2, C-2, C-3, G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6
  • Deportistas, equipos, entrenadores, personal de apoyo y sus familiares directos que viajen por el Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo de gran magnitud designado por el Secretario de Estado
  • Visas de Inmigrante Especial para empleados del Gobierno de EE. UU.
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas perseguidas en Irán

También caben excepciones caso por caso cuando el Fiscal General determine que el viaje favorece un interés nacional crítico vinculado al Departamento de Justicia, o cuando el Secretario de Estado o la Secretaria de Seguridad Nacional determinen que sirve al interés nacional. Son discrecionales: no existe un trámite al que el solicitante pueda postularse por su cuenta.

¿La lista es permanente?

No. El texto obliga al Secretario de Estado, junto con el Fiscal General, la Secretaria de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, a informar al Presidente a los 180 días y cada 180 días después sobre si cada suspensión debe continuar, terminarse, modificarse o ampliarse. Los países que mejoren su gestión de identidad e intercambio de información pueden salir de la lista: el alivio parcial de Turkmenistán en esta misma proclamación es el ejemplo.

La primera ventana de revisión, contada desde la firma del 16 de diciembre de 2025, cayó a mediados de junio de 2026. Verifique la lista vigente en las fuentes oficiales de abajo y no en un resumen de terceros, incluido este.

Preguntas frecuentes

¿Se cancela mi visa si mi país está en la lista?

No. La proclamación solo aplica a quienes no tenían una visa válida el 1 de enero de 2026. Una visa que ya era válida en esa fecha no fue anulada por esta medida.

¿Puedo enviar el DS-160 de todos modos?

Sí. Los nacionales de países designados pueden llenar y enviar el formulario y asistir a la entrevista. El riesgo es económico, no de trámite: la visa puede ser negada con base en la proclamación y la tarifa no se devuelve.

Soy cubano o venezolano. ¿Qué visas están suspendidas?

Las de inmigrante y las categorías B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Otras categorías de no inmigrante siguen disponibles, pero se emiten con vigencia reducida.

Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte cuenta?

Aquel con el que viaja. La excepción cubre a quien tiene doble nacionalidad de un país designado cuando viaja con pasaporte de un país que no lo está.

¿Cuál es la diferencia entre suspensión total y parcial?

La total cubre la entrada como inmigrante y en todas las categorías de no inmigrante. La parcial cubre las visas de inmigrante más B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J; las demás categorías siguen disponibles pero con vigencia reducida.

¿Esta proclamación reemplaza el veto anterior?

Lo amplía. La Proclamación 10949 designó a los países de las listas que aquí figuran como "continúan"; la 10998 los mantiene, agrega 23 más y modifica el trato a Turkmenistán.

Fuentes oficiales

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