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Fin del duration of status: el periodo fijo de admisión de cuatro años

Durante décadas los estudiantes y visitantes de intercambio eran admitidos por "duration of status" (D/S): el tiempo que hiciera falta para terminar el programa, sin fecha de vencimiento en el I-94. Una norma final del DHS lo sustituye por un periodo fijo de admisión de hasta cuatro años, con vigencia desde el 15 de septiembre de 2026.

Esta página está escrita a partir de la norma misma — 91 FR 44976 — que supera el millón de caracteres y que casi ningún solicitante va a leer.

Hay una demanda en curso, y no ha detenido la norma

El 18 de agosto de 2026, una coalición de organizaciones de educación superior y sindicatos — NAFSA, la Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, la American Federation of Teachers y el UAW — demandó al DHS ante un tribunal federal en Massachusetts, pidiendo que se bloquee esta norma antes de que entre en vigor.

Léalo con cuidado, porque los titulares invitan a la conclusión equivocada. Presentar una demanda, e incluso una moción de medida cautelar, no suspende nada por sí solo. Un juez tiene que concederla, después de alegatos y audiencia.

Cómo está ahora. El juez F. Dennis Saylor IV escuchó los alegatos sobre la medida cautelar el 3 de septiembre de 2026 en el Distrito de Massachusetts. Al 9 de septiembre no había resolución: el propio registro de litigios de NAFSA, actualizado ese día, seguía mostrando la moción sin resolver. La decisión puede llegar en cualquier momento de los días previos a la vigencia — y la norma sigue en pie para el 15 de septiembre de 2026 mientras eso no ocurra.

Si lee en otro sitio que la norma ya está bloqueada, compruebe la fecha y compruebe qué medida se está describiendo. Varias actuaciones migratorias sin relación con esta fueron suspendidas en la misma quincena y es fácil confundirlas.

Así que planifique como si la norma fuera a entrar en vigor. Si un tribunal la suspende, eso es un respiro al que podrá adaptarse; organizar su estancia apostando a que la demanda prospere es el camino arriesgado.

Qué cambia, en un párrafo

Un no inmigrante F, J o I será admitido hasta la fecha de fin de su programa, sin exceder cuatro años, más un periodo de gracia de 30 días para que quienes tienen F y J salgan del país. Quien tenga un programa de más de cuatro años deberá pedir una prórroga de estancia ante USCIS antes de que venza su periodo de admisión. La anotación "D/S" en el I-94 desaparece.

En las palabras de la norma: "not to exceed 4 years, plus an additional 30-days for F and J nonimmigrants to depart."

A quién afecta

ClaseQuién¿Afectado?
F-1 / F-2Estudiantes académicos y dependientesSí
J-1 / J-2Visitantes de intercambio y dependientesSí
IRepresentantes de medios de información extranjerosSí
M-1Estudiantes vocacionalesYa tenían periodo fijo; no son objeto de esta norma

La fecha, y la advertencia que da la propia norma

La fecha de vigencia declarada es el 15 de septiembre de 2026. La norma está clasificada como "major rule" bajo el Congressional Review Act, y dice expresamente que si esa revisión cambia la fecha, el DHS publicará la nueva. Tome el 15 de septiembre como la fecha mientras no haya un aviso posterior en el Federal Register que diga otra cosa.

Si usted ya está en Estados Unidos con D/S

No lo expulsan el 15 de septiembre. El enfoque de transición de la norma es tratar las admisiones D/S existentes como si corrieran cuatro años desde la fecha de vigencia: quien no haya terminado su programa para entonces tendrá que pedir una prórroga de estancia.

Es decir, alguien admitido con D/S en 2024 tiene aproximadamente hasta septiembre de 2030 antes de necesitar una prórroga, salvo que su programa termine antes.

Cómo funcionan las prórrogas

Se piden ante USCIS con el formulario I-539, el mismo que se usa para otras prórrogas de no inmigrante. La norma añade que una solicitud presentada dentro del periodo de gracia de 30 días se considera presentada a tiempo. Dos cosas importantes:

  • Su DSO no puede presentarla por usted. Varias universidades comentaron al DHS que no permiten a sus funcionarios preparar el I-539 porque podría constituir ejercicio no autorizado de la abogacía. El DHS no lo cambió: el trámite es suyo.
  • Preséntela antes de que venza el periodo de admisión, no después. El periodo de gracia es una ventana de salida que la norma además acepta como plazo tardío de presentación — no es una fecha objetivo para planificar.

Lo que casi nadie explica: la presencia ilegal

Es la parte con las consecuencias más duras, y no es una regla aparte: se desprende de que ahora haya una fecha.

Con D/S, perder el estatus no hacía que empezara a correr la presencia ilegal. Empezaba únicamente al día siguiente de que USCIS determinara formalmente una violación de estatus al resolver otra solicitud, o al día siguiente de una orden de deportación de un juez de inmigración. En la práctica, un estudiante que pasaba la fecha de fin de programa estaba fuera de estatus, pero normalmente no acumulaba presencia ilegal.

Con una fecha en el I-94, ese margen desaparece. Al día siguiente de que venza el periodo de admisión autorizado empieza a acumularse presencia ilegal: sin determinación, sin audiencia, solo por el paso de la fecha.

Importa por lo que conlleva bajo la INA 212(a)(9)(B):

Presencia ilegal acumuladaConsecuencia al salir del país
Más de 180 díasProhibición de entrada de 3 años
Más de 1 añoProhibición de 10 años

El cambio práctico es este: con D/S, pasarse de una fecha era un problema de estatus que normalmente se podía arreglar. Con una fecha fija, ese mismo descuido pone en marcha un reloj que queda en su expediente cuando salga del país.

Por eso la fecha que hay que anotar es el vencimiento del I-94, no el fin del programa. Presente la prórroga antes de que venza el I-94 — vea la sección "Cómo funcionan las prórrogas" más arriba.

Esto describe cómo funciona la norma; no es asesoría legal. Las prohibiciones de la 212(a)(9)(B) tienen excepciones y reglas de suspensión que dependen del caso concreto. Si su fecha está cerca, eso es una consulta para un abogado de inmigración con licencia, no para un sitio web.

Qué significa para su DS-160 y su visa

El DS-160 no cambia. La visa tampoco: una F-1 se sigue emitiendo con la validez que permita la tabla de reciprocidad de su nacionalidad. Lo que cambia es el periodo de admisión que le sellan al entrar: una fecha fija en lugar de D/S.

Consecuencias prácticas:

  1. Revise su I-94 después de cada entrada. Con D/S el I-94 decía "D/S". Ahora mostrará una fecha, y esa fecha, no la de fin de programa de su I-20, es la que determina cuándo pierde el estatus.
  2. Los programas de más de cuatro años necesitan un plan. Quienes hacen doctorado deben contar con presentar un I-539 alrededor del cuarto año.
  3. Cambiar de programa o de universidad ya no arrastra automáticamente el estatus por todo lo que dure el nuevo programa. El techo de cuatro años desde su admisión sigue aplicando.

Por qué lo hizo el DHS

La justificación declarada es de supervisión: con D/S el DHS no tenía ningún momento periódico para revisar si un estudiante realmente avanzaba en su programa. Quienes se opusieron argumentaron que la norma añade trámites cada pocos años y que habrá estudiantes que pierdan el estatus por papeleo; quienes la apoyaron sostuvieron que el D/S se había convertido, en la frase de un comentarista citada en la propia norma, en un permiso para "hacer lo que uno quiera" durante años. El techo de cuatro años quedó como el punto medio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo termina el duration of status?

La fecha de vigencia de la norma es el 15 de septiembre de 2026, sujeta a cambio si la revisión del Congreso la modifica.

Ya estoy en EE. UU. con F-1 y D/S. ¿Qué me pasa?

Nada de inmediato. Su admisión se trata como si corriera cuatro años desde la fecha de vigencia. Si su programa no ha terminado para entonces, presenta una prórroga con el I-539.

¿Cuánto dura el nuevo periodo fijo?

Hasta la fecha de fin de programa de su I-20 o DS-2019, sin pasar de cuatro años, más 30 días de gracia para salir en el caso de F y J.

¿Mi universidad puede tramitar la prórroga por mí?

No. La prórroga se presenta con el formulario I-539 ante USCIS y la presenta usted. Muchas universidades no lo preparan porque podría ser ejercicio no autorizado de la abogacía.

¿Cambia la visa F-1 que tengo en el pasaporte?

No. Cambia el periodo de admisión de su I-94, que se fija en la frontera, no la visa.

¿Afecta a los estudiantes M-1?

No. La M-1 ya tenía un periodo fijo de admisión y no es objeto de esta norma.

¿El periodo de gracia sigue siendo de 60 días?

No para F-1. La norma lo reduce a 30 días, igualándolo con el que ya tenía la J-1. Eso acorta los plazos para salir del país, cambiar de estatus o trasladarse a otra institución después de graduarse.

Fuentes

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