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Preguntas de seguridad y antecedentes del DS-160
La última sección del DS-160 es una serie de preguntas de sí o no sobre salud, antecedentes penales, seguridad, historial migratorio y asuntos relacionados. Generan más ansiedad que todo el resto del formulario junto, y la mayor parte de esa ansiedad viene de no saber para qué sirven.
No son una prueba de personalidad. Cada grupo de preguntas corresponde a una causal específica de inadmisibilidad en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El funcionario no está evaluando si usted parece confiable; está verificando si una disposición concreta de la ley le aplica.
Esta página explica para qué sirven las preguntas. No es asesoría legal. Si hay algo real en su historial —una detención, una deportación, una negativa previa, una estadía vencida— hable con un abogado de inmigración antes de presentar. La gravedad de lo que sigue es la razón.
Un «sí» no es una negativa automática
Es el malentendido más común, y importa porque es lo que empuja a la gente a responder de forma deshonesta.
Un «sí» significa que el funcionario debe evaluar si la causal realmente aplica y, de aplicar, si existe una dispensa. Para los solicitantes de visa no inmigrante —es decir, todos los que llenan un DS-160— la disposición pertinente es §212(d)(3)(A), que permite al funcionario consular recomendar la admisión temporal a pesar de la inadmisibilidad.
Dos límites que conviene conocer:
- Es discrecional. Nadie tiene derecho a ella y no se solicita en el DS-160. La plantea el funcionario.
- No alcanza a todas las causales. §212(d)(3)(A) excluye expresamente varias disposiciones de seguridad — espionaje, sabotaje, actividad terrorista, política exterior y genocidio.
Así que para la gran mayoría de lo que preguntan estas secciones —incluida la mayoría de las causales penales— un «sí» abre una vía discrecional en lugar de cerrar la puerta.
Por qué responder con falsedad es el riesgo mayor
La tergiversación es en sí misma una causal de inadmisibilidad. §212(a)(6)(C)(i) establece que quien, por fraude o tergiversando deliberadamente un hecho material, busque obtener una visa o la admisión, es inadmisible.
Dos palabras cargan con todo el peso: la tergiversación debe ser deliberada, y el hecho debe ser material —es decir, que habría influido en la decisión. Equivocarse en una fecha no es lo mismo que ocultar una detención.
La asimetría es el punto. El problema que usted estuvo tentado de ocultar suele ser dispensable bajo §212(d)(3), mientras que una conclusión de que mintió agrega una causal aparte que lo acompaña. Ocultar un problema dispensable crea uno que no lo es.
Una advertencia sobre lo que puede leer en otros sitios: la dispensa que más se cita, §212(i) —la que exige cónyuge o padre ciudadano o residente y «dificultad extrema»— aplica por sus propios términos a inmigrantes. Quien llena un DS-160 es no inmigrante, y §212(d)(3) es la disposición que le corresponde. Las fuentes que citan §212(i) a un público no inmigrante están citando la dispensa equivocada.
Preguntas frecuentes
¿Responder «sí» significa que me negarán la visa?
No automáticamente. El funcionario evalúa si la causal aplica y, de aplicar, si procede una dispensa bajo §212(d)(3). Para la mayoría de las causales, un «sí» abre una evaluación, no una negativa.
¿Son lo mismo que la «pregunta de seguridad» de mi solicitud?
No, y se confunden mucho. La pregunta de seguridad es la que usted mismo elige al empezar y sirve para reabrir el formulario. Las preguntas de seguridad y antecedentes están al final y tienen que ver con la admisibilidad.
¿Qué significa «material»?
Un hecho que habría influido en la decisión. Un error involuntario en una fecha no es tergiversación; ocultar una detención o una negativa previa sí lo es.
¿Hay causales que no se pueden dispensar?
Sí. §212(d)(3)(A) excluye las disposiciones de espionaje, sabotaje, actividad terrorista, política exterior y genocidio.
Respondí mal en un formulario que ya envié. ¿Qué hago?
Si el asunto es real, no lo resuelva solo. Lo habitual es presentar un DS-160 nuevo y explicarlo en la entrevista, pero si tiene que ver con antecedentes penales, deportaciones o negativas previas, consulte antes con un abogado de inmigración.
¿Estas preguntas incluyen mis redes sociales?
No. Las redes sociales están en la sección de dirección y contacto, y son otra cosa — vea la sección de redes sociales del DS-160.